TERMINOS Y CONDICIONES PARA USO DEL RUM


  1. Se emitirá certificado de Registro Único MIPYME únicamente a las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo Interinstitucional 02-2016 “Formulario RUM”, cuya validez será por un año. El empresario podrá actualizar la información de su empresa y datos vinculantes, en el momento que sea necesario.
  2. De acuerdo a la Ley MIPYME, las organizaciones sin fines de lucro no se incluyen como MIPYMES, por tanto, no se deberán registrar los casos de asociaciones empresariales o gremiales, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de servicio sin fines de lucro. Tampoco se registran entidades gubernamentales, entidades internacionales, actividades de organizaciones profesionales y de empleadores, etc.
  3. El RUM es un registro asociado a una empresa, por lo que se requiere una representación legal en el caso que esté debidamente formalizada. El representante legal puede ser el dueño de la empresa (Persona Natural) o quien esté designe; en el caso de personas jurídicas el representante legal será la persona designada en los estatutos de conformación de la empresa.
  4. El empresario o representante legal confirma que la información que suministra para el Registros, es verídica, vigente y vinculante a la actividad de la empresa, quedando sujeta a validación del MIFIC, si fuera requerido.
  5. El RUM cumple un criterio de clasificación, por lo que las empresas que no están formalizadas, pueden solicitar su Certificado de Registro, el cual será provisional y tendrá una vigencia de seis meses, siendo insumo para el proceso de formalización.
  6. La información suministrada por el empresario en el Sistema de Registro Único MIPYME, es para uso exclusivo del MIFIC, quien asume el compromiso formal de no compartirla ni divulgarla con otras entidades, ya sean éstas públicas o privadas; en tanto no sea un requerimiento legal debidamente sustentado.
  7. La información del Registro Único MIPYME requerida por terceros debe ser solicitada al MIFIC-DGFE y será suministrada acorde con los principios de acceso a la información, bajo los siguientes criterios: caracterización sectorial, números de empresas registradas, localización y tamaño, entre otras variables que no implican información de carácter confidencial.
  8. La Ley MIPYME establece penalidades para los funcionarios que incumplan, violenten o incurran en delitos en el proceso de Registro de las MIPYMES.